Discurso do Presidente da FIJC no Parlamento Uruguaio: "Desnaturalizando el matrimonio y la familia".

Gerardo-Amarilla
 
 
 
 
  
 
Dr. Gerardo Amarilla, Presidente da Federación Inter Americana de Juristas Cristianos, Deputado do Congresso Nacional do Uruguai

Discurso proferido em 11 de dezembro, na Câmara de Representantes, nos debates que levaram a aprovação da união gay na Câmara do Uruguai.

 

Hace pocos días la Cámara de Diputados de la República Oriental del Uruguay votó por amplia mayoría un proyecto de ley que modifica la constitución histórica del matrimonio y – si se llega a convertir en ley – podrá ser, tanto de personas de diferente sexo como del mismo.

Además de incluir en el mismo instituto, a las parejas de igual sexo, también se establecen normas respecto a la adopción, a la fertilización in vitro por parte de esas parejas que naturalmente no pueden engendrar y otras varias regulaciones respecto a la filiación y orden de apellidos entre otras.

En primer lugar debemos necesariamente ratificar el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de expresión.

En oportunidad del debate, debimos luchar y enfrentar algunas pretensiones inquisitorias de grupos que se arrogan la autoridad de establecer lo que se puede pensar o decir respecto al tema.

Ratificamos nuestra libertad de decir lo que pensamos y poder decir con libertad las conductas que entendemos que no nos gustan o no nos parecen buenas.

Frente a este tema, hay algunos terroristas aislados que amenazan con denuncias por discriminación u homofobia ante cualquier opinión disonante y por lo tanto no podemos bajar la guardia frente a estos atropellos de intolerancia.

Dicho eso, debo expresar con firmeza que estoy totalmente de acuerdo con el Matrimonio Igualitario, suponiendo que el mismo supone la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que naturalmente lo conforman.

Estoy totalmente de acuerdo con la necesidad social de protección y de la búsqueda de la estabilidad de la familia, concibiendo al matrimonio como una herramienta jurídica milenaria para ello.

Estoy totalmente de acuerdo con la promoción del matrimonio, la familia y la heterosexualidad, necesaria e imprescindible para la procreación de la especie humana.

Como sociedad, debemos promover a la familia y al matrimonio, en base a las relaciones naturales, donde pueda cumplir con los objetivos establecidos en el art. 40 de la Constitución de la República.

Precisamente nuestra carta magna establece que “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.

El origen etimológico de la palabra matrimonio deriva de la expresión “matris munium” proveniente de dos palabras del latín: la primera “matris”, que significa “madre” y, la segunda, “munium”, “gravamen o cuidado”, viniendo a significar “cuidado de la madre”, en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de “matreum muniens”, significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos y por supuesto que hacia estos.

El Matrimonio reconoce una situación natural y real pre existente, entre hombre y mujer para vivir en conjunto y con especial protección a la mujer respecto a la tutela del “patrimonio” de esa unidad y sobre todo pensando en medidas de protección y estabilidad para el fruto natural de esa relación que son los hijos, la procreación de la especie.

En ese proyecto hay normas claras que intentan divorciar la institución, dándole un nuevo significado jurídico y con nuevos objetivos, también vinculados a filiación, adopción y derechos- deberes de “patria potestad”.

Hay un fundamento teórico, representado por varios autores, tales como Wilhelm Reich, Herbert Marcuse,  Sulamith Firestone, Susan Moller y una larga lista que promueven una revolución cultural y la destrucción de un modelo de familia – que según ellos – sostiene un modelo de sociedad. Apuntan a la destrucción o neutralización de la familia biológica como unidad, incluyendo en ese concepto tantos contenidos contradictorios que al final quede vacío de contenido.

La legalización del matrimonio homosexual supone un cambio radical en la concepción jurídica del matrimonio.

Es el cumplimiento de un gran objetivo de suprimir el matrimonio histórico entre hombre y mujer, que constituía la unidad básica  del orden social que asegura la continuidad de la especie, el orden social y da normas de protección a los más débiles de esa relación.

De acuerdo a la presentación realizada en la Comisión por el Instituto Jurídico Cristiano, “vale aquí resaltar el Matrimonio como elemento “natural” de la sociedad; es decir, que:

a) la unión de los sexos es anterior a la sociedad y al Estado;

b) tiene una esencia inmutable, derivada de la propia naturaleza humana, que debe ser protegida y promovida por el Derecho; y

c) que posee sus propias características, que el ordenamiento jurídico está obligado a respetar tal cual son.

Así, Matrimonio y Familia como instituciones naturales, anteriores al Estado, a las leyes y aún al Derecho, inherentes a la naturaleza humana, el Derecho lo único que hace es reconocerlas según su propia esencia y caracteres.

La sociedad se funda en la familia y, por tanto, esta debe ser protegida del modo más adecuado por aquella.

Siempre es posible la regulación jurídica, conforme a la naturaleza propia del matrimonio y la familia, aunque algunos los consideren perimidos en estos tiempos.

En cuanto al principio de igualdad, procede señalar que nuestra Constitución expresamente establece que “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”

Al hablar de los Derechos Fundamentales se incluye el llamado derecho a la igualdad, aunque se ha discutido mucho su alcance y significado. Hay quienes sostienen incluso, que ni siquiera puede hablarse de un derecho a la igualdad, sino que más bien se trataría de un principio institucional que estaría contenido en las constituciones democráticas.

Es necesario que se distinga entre igualdad jurídica e igualdad de hecho o material. Como sostiene Aníbal Barbagelata , “la dificultad de dar el criterio que ha de servir de pauta al legislador, no puede desconocer que los hombres no son iguales en los hechos, y un igual tratamiento para todos puede significar a la postre la consagración de una desigualdad. … se trata de considerar de modo igualitario a los casos iguales y de manera desigual los casos diferentes, pero la diferenciación tiene que ajustarse al criterio de razonabilidad que corresponde al hombre medio, diríamos al buen padre de familia del derecho romano.”

Por su parte, Justino Jiménez de Aréchaga[1] aclara que “…el sistema democrático de gobierno y la filosofía política sobre la cual reposa el sistema democrático, no impiden el reconocimiento de ciertas desigualdades de segundo grado entre los hombres.”

Aplicar el principio de igualdad no es tratar todas las situaciones en forma idéntica, sino por el contrario es tratar igual a los iguales y distinto a los diferentes.

El Matrimonio como institución, que data desde los orígenes de la humanidad, ha sido creada con dichos fines para que un hombre y una mujer se complementen en su carácter y contribuyan a la reproducción de la raza humana.

La regulación jurídica del matrimonio, que surge con posterioridad a la creación del mismo, determina una protección especial otorgada por el Estado a dicha institución.

Si bien la familia ha cambiado como institución social, en cuanto a su estructura y organización, el matrimonio es una institución que tiene su origen en el Derecho Natural y que al Estado sólo procede protegerla por ley y no desvirtuarla.

Por eso, sostener que nos oponemos a que se modifique la naturaleza del matrimonio, (estableciendo una diversa composición del mismo) no implica discriminar, ni vulnerar el principio de la igualdad, sino que basándonos en el principio de la igualdad y sobre todo el principio argumentativo de la universalidad, por el cual la regla debe ser el tratamiento idéntico a situaciones análogas, entendemos que el tratamiento que se da actualmente por el Código Civil al matrimonio, aparece desigual por tratarse de situaciones desiguales, y que para lograr la igualdad de tratamiento no debe modificarse la naturaleza de la institución protegida.

El matrimonio es una institución basada en valores tradicionales que fueron reflejados en la ley escrita, en aplicación de una ética que para muchos miembros de nuestra sociedad sigue estando vigente.

Los nuevos sistemas familiares basados en los procesos que vienen ocurriendo en el plano de la sociedad y la cultura, tal como se expresa en la Exposición de Motivos del presente proyecto, deben ser regulados por medio de instituciones diferentes que acompasen el advenimiento de nuevos valores”.

Nos preocupan en forma especial la situación de los niños, los menores que estarán vinculados a estas nuevas realidades jurídicas, los impactos que pueden tener en sus vidas y en su desarrollo, el nacer o crecer en estos nuevos modelos establecidos.

Hay informes técnicos y estudios serios con diferentes conclusiones al respecto. La pregunta que nos surge es si podemos experimentar teniendo –al menos-  una probabilidad de daño sobre el desarrollo de esos menores?.

Con este proyecto de ley, como lo señala el Doctor en Filosofía de la Universidad de los Andes, Manfred Svensson, parece que lo normal en este tipo de regulaciones sería ”velar por los derechos de un niño, y la discusión actual corre el serio riesgo de invertir esto, convirtiendo a los niños en parte del proceso de reivindicación de derechos de los adultos”.

Han pasado imperios, civilizaciones, regímenes y diferentes tipos de agrupaciones económico sociales entre los seres humanos, pero siempre ha permanecido firme esta institución, que cultiva en su seno los mejores legados y tradiciones del pasado, cumpliendo un rol innegable para con las nuevas generaciones.

El Parlamento Nacional debería tratar estos temas con mayor profundidad y con la debida prudencia al estar regulando institutos que suponen los cimientos mismos de la sociedad.


[1] Justino Jiménez de Aréchaga. La Constitución Nacional. Tomo I.

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